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Cláusulas en los contratos de venta

27 agosto, 2009 1 Comentario

Hay noticias que son importantes de recordar, y ésta es una de ellas.

Problemas derivados de cláusulas contractuales

Cuando un comprador decide comprar sobre plano una vivienda de obra nueva, firma un contrato de compra en el cual se le indica que debe pagar una entrada, y a medida que se vaya desarrollando la promoción, irá asumiendo una serie de pagos durante un periodo estipulado.

Estos contratos, característicos de la obra nueva, están redactados por la promotora inmobiliaria, y pueden incluir las claúsulas que  ellos determinen, en función  de las previsiones de ejecución de las obras: pago de entrada, primeros plazos a 6/8/… meses, pago a la entrega de las llaves , etc.

Hasta hace poco más de 1 año, los compradores, con unas hipotecas que financiaban la mayor parte de la inversión, no solían provocar mucho impago ya que la venta era bastante ágil, y en su caso,  podían revender el inmueble si le surgían problemas económicos, o pedir hipotecas puente al banco.

Aún así, los contratos incluían claúsulas de devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, para el caso de que éste decidiese no seguir adelante con la compra, y, aplicándole una penalización estipulada en el contrato, podría rescindirlo.

Conforme vamos entrando en la crisis, las ventas se paran y, además, los clientes que compraron sobre plano ven que la hipoteca que han contratado no pueden pagarla, o bien deciden no comprar ese piso que ahora vale menos que la hipoteca que tienen contratada, o quizás, porque lo habían comprado para invertir y volver a revender en breve plazo a un precio superior (que es lo que siempre se cree cuando se está en la burbuja). Pero ahora ésto ya no es así, y nos damos cuenta que el aumento de precios ya no es infinito, sino que los precios de la inmobiliaria igual que subieron pueden bajar.

Sea  por la razón que sea, si el cliente quiere que le devuelvan su dinero al decidir que la compra que hizo en su momento no le satisface, en el caso de que no le devulevan el dinero que entregó a cuenta, por lo menos que no tenga que seguir pagando los plazos que debe pagar (ya que esa vivienda no le interesa y quiere rescindir ese contrato lo más pronto posible), liberándose así de los restantes pagos.

La noticia es que, actualmente, estas claúsulas se han endurecido y alguna promotora está incluyendo claúsulas en los contratos de devolución de las cantidades entregadas que especifican que no se devolverá el dinero hasta que:

  1. No se venda la vivienda a otro interesado.
  2. No se venda la promoción completa a un inversor.

¿ Cómo evitar caer en esto? pues leyendo a fondo y entendiendo el alcance real de cada una de las claúsulas estipuladas en el contrato. No dudando en preguntar, ni en pedir aclaraciones de los términos que no están bien reflejados por contrato o, en su caso, acudir al asesoramiento legal, que nos pueden indicar cuando unas claúsulas son abusivas o es un contrato muy blindado que no admite margen de negociación o maniobrabilidad por parte del comprador.

Y así, cuando se tenga que revisar el contrato y volvamos a leer las cláusulas que firmamos tiempo atrás (y en unas condiciones de mercado diferentes) seguramente nos daremos cuenta que nos hemos ahorrado muchos quebraderos de cabeza!!