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(I) La hipoteca inversa: la vivienda en propiedad como cajero automático

27 junio, 2010 1 Comentario

La Hipoteca Inversa viene a ser una fórmula ideada para que los jubilados complementen su pensión, de forma que los mayores, propietarios de viviendas, puedan obtener unos ingresos extras mediante el cobro de una renta vitalicia, a cambio de su casa, y sin sacrificar la propiedad ni el uso de la misma.

El gobierno quiso dar apoyo a la hipoteca inversa a través de la reforma de la Ley Hipotecaria 41 de 7 de diciembre de 2007, haciendo que estas operaciones estén exentas de tributar por AJD en determinados casos.

Los requisitos exigidos por  la ley son:

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  • Que las personas solicitantes y las beneficiarias tengan 65 años o más o estén afectadas de dependencia severa.
  • Que el bien  inmueble sobre el que se constituye la hipoteca sea la vivienda habitual.
  • Que el deudor disponga del importe del préstamo mediante disposiciones periódicas o únicas.
  • Que la deuda solo será exigible por el acreedor cuando muera el prestatario o último beneficiario.
  • Que el inmueble se haya tasado y asegurado contra daños.

Con la hipoteca inversa, los propietarios podrán seguir residiendo en su vivienda, sin tener que abandonarla, hasta su fallecimiento. Esto garantiza al propietario que solicita este tipo de hipoteca que seguirá siendo titular de la vivienda.

Cuado fallece el deudor hipotecario, sus herederos podrán recuperar la casa, devolviendo al banco los pagos que éste haya realizado de la hipoteca + los intereses. Es decir, corresponde a los herederos liquidar la situación con la entidad de crédito. En este caso, la entidad no puede exigir ninguna compensación por la cancelación de la hipoteca. Una vez los herederos han pagado y así liberado a la vivienda de su carga hipotecaria, pueden heredarla como cualquier bien.

Si los herederos no quieren o no pueden cancelar el crédito hipotecario, la entidad podrá ejecutar la hipoteca y cobrarse los débitos vencidos + los intereses. Pero la entidad sólo podrá cobrar con los bienes que haya en la herencia, sin poder cobrar nada del patrimonio personal de los herederos.

En este tipo de hipoteca el propietario de la vivienda recibe unas prestaciones periódicas o un cobro único por un importe máximo, que lo determina el porcentaje del valor de tasación en el momento de constituirse la hipoteca, y al llegar a dicho porcentaje, se deja de disponer de la renta, aunque la deuda sigue generando intereses.

En el siguiente post, está descrito el día a día de la hipoteca inversa.

Declaración de renta: plusvalías por la venta de inmuebles

25 mayo, 2010 No hay comentarios

hacienda-mercado inmobiliarioLa declaración de renta en el 2009, aplica un régimen fiscal más favorable, para las ganacias patrimoniales derivadas  de las inversiones en inmuebles, que el que se aplicará en la próxima declaración de renta 2010. Esto supone que las plusvalías que genera la venta de un bien inmueble se gravan en la renta del 2009  al 18%,  subiendo a partir del 2010 al 19% y al 21% para ganancias de más de 6.000 €. Con la última reforma del IRPF 2007, se establece este 18% para las plusvalías independientemente de que se hayan obtenido a corto o largo plazo, exceptuendo las que proceden de inversiones realizas antes de 31.12.1994.

 Nada mejor que un ejemplo, para ver como va a tributar un inmueble que el contribuyente vendió en 2009, pero comprado antes de 31.12.1994:

1- la ganancia obtenida con esta venta, o plusvalía, tributa de una forma  desde la fecha en que se compró  hasta 20.1.2006 , periodo en el que se le aplican coeficientes reductores y se pagan menos impuestos en función de la mayor antiguedad de la compra; incluso llegando a no pagar nada , si se compró antes de 31.12.1986.

2-la ganancia de este mismo inmueble, pero contabilizada desde 20.1.2006, tributa 18%( en el programa Padre ya se calcula que parte de la plusvalia se beneficia de los coeficientes reductores y cuál no, a partir de las fechas de adquisición y transmisión.

Hay plusvalías o ganancias exentas de tributar que serian :

  •  las de los inmuebles adquiridos antes del 31.12.1986 ( en la parte que les corresponda,según expuesto más arriba)
  • Para los propietarios mayores de 65 años con dependencia severa que vendan la que es , o fue,  su vivienda habitual,dentro de los dos años anteriores a la venta. 
  •  las generadas por la venta de la vivienda habitual que se reinvierten en una nueva vivienda habitual en 2 años (se amplia el plazo en los casos  en que se compró la nueva vivienda en 2006,2007, o 2008, y debido a la paralisis actual del mercado, no han podido vender su vivienda, se alarga el plazo hasta el  31.12.2010 para obtener la exención al reinvertir lo ganado en la nueva vivienda.

Para calcular el valor de la ganancia patrimonial :  al valor de adquisición del inmueble, se le resta  el valor de venta ¿como?

+importe real de compra (o valor de adquisición en caso de sucesiones o donaciones)+ inversiones y mejoras hechas en el bien+gastos y tributos que conlleva la adquisición del bien inmueble ( excepto los intereses)   realizados  por  el  contribuyente  - amortizaciones (inmuebles arrendados..). Tambien hay que tener en cuenta aplicar al calcular este valor de adquisición, el coeficiente de actualización que varia según el año de compra.

Para calcular el valor de transmisión : al importe real de la transmisión  se le restan los gastos o impuestos que por dicha operación ha tenido que pagar.