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Nuevos impuestos de la vivienda en Cataluña Decreto ley 3/2010-29 mayo

19 Junio, 2010 No hay comentarios

dinero-impuestosAnte la aprobación del Decreto Ley 3/2010 de 29 de Mayo, se han introducido una serie de cambios que afectarán al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, en su mayoria  relativos a la vivienda.

De forma esquemática, y solo con  idea de dar una actualización rápida sobre este tema, incluyo una síntesis de la actual modificación de los tipos impositivos en  los principales tributos inmobiliarios, que entrará en vigor, a partir de 1  julio del 2010.

Operaciones sujetas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):

  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: 5%
  • Transmisiones y derechos reales sobre viviendas con protección oficial: 7%
  • Transmisión de un inmueble que será vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física: 5%
  • Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: 8%
  • Transmisiones y derechos reales  sobre inmuebles rústicos: 8%
  • Transmisión de un inmueble que va a ser vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 5%
  • Pensiones, fianzas y condiciones resolutorias: 1%
  • Derechos reales de garantía y préstamos: 1%
  • Arrendamientos de fincas urbanas o rústicas : a escala  ( ver www.e-tributs.cat, que es el portal  de la Agencia Tributaria de Cataluña, donde se recoge la información general sobre este impuesto).

Actos Jurídicos Documentados (AJD):

  • Constitución de hipoteca inversa: 1,2%
  • Modificación, subrogación y cancelación de hipoteca inversa: 1,2%
  • Adquisición de viviendas declaradas protegidas: 0,1%
  • Modificación y cancelación de préstamos hipotecarios: 1,2%
  • Préstamo para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 0,5%
  • Préstamo para la adquisición de la vivienda habitual de una persona que tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%: 0,5%
  • Agrupación, segregación y agregación de inmuebles: 1,2%
  • División horizontal de fincas: 1,2%
  • Constitución de préstamos hipotecarios: 1,2%
  • Declaración de obra nueva: 1,2%
  • Transmisiones sujetas a IVA: 1,2%
  • Préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de una vivienda declarada protegida: 0,1%
  • Otros actos jurídicos documentados notariales: 1,2%

En siguientes posts ampliaré algún punto en concreto que pueda ser relevante, pero de todas formas, lo mejor es que si alguien necesita profundizar sobre este tema  se dirija a la web de internet arriba mencionada, con información relativa al ITP y AJD

Aumento de tributación en vivienda = Cataluña, la más cara

14 Junio, 2010 1 Comentario

Tras el anuncio del Gobierno del aumento del IVA reducido (del 7% al 8%), que grava la compraventa de viviendas nuevas, vemos que la respuesta de las Comunidades Autónomas ha sido elevar, a su vez, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) aplicable a la compra de viviendas de segunda mano.

Cantabria, Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña y Extremadura son las Comunidades Autónomas que han anunciado que subirán el ITP del 7% al 8%, encareciendo la compra de vivienda, a efectos fiscales, con respecto al resto de España.

Como siempre, hay excepciones a la regla:

  • Canarias aplica el tipo del 6.5%, porque aquí el IVA no se aplica y en su lugar, hay un impuesto indirecto con un tipo menor.
  • Cantabria y Andalucía sólo gravarán al 8% la compraventa de casas a partir de 300.000 € y 400.000 €, respectivamente. Aquí podemos adivinar la picaresca que podría aparecer…

subida de impuestos para comprar viviendaSi suponemos una casa de compra de 300.000 €, en Cataluña, Asturias, Baleares, Cantabria y Extremadura se pagarían 24.000 € de impuestos; mientras que en el resto del país se pagarían 3.000 € menos.

En Cataluña, además de ésto, hay que sumarle el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (para la constitución de prestamos hipotecarios el tipo estaba al 1%) y que la Generalitat ha anunciado la subida al 1.2%%.

En resumen, Cataluña tiene el IRPF alto y además es el territorio donde comprar una casa de obra nueva o de segunda mano resulta más caro.

Apuntes sobre la vivienda en la declaración de renta

17 Mayo, 2010 1 Comentario

Hasta ahora, el * beneficio fiscal estrella * era la deducción por inversión en la vivienda habitual. A partir del 2011 este beneficio desaparecerá para quienes compren su vivienda y tengan una renta de más de 24.100 €.

deducción fiscal por vivienda habitual

Ahora que estamos a las puertas de la próxima declaración de renta, algunos detalles a destacar con respecto a la vivienda y sus posibles deducciones son:

  • La reducción por vivienda sólo se aplica al a vivienda habitual, no a la adquisición de segunda residencia.
  • En el caso de que el comprador/contribuyente haya entregado dinero a cuenta al promotor para la construcción de su vivienda de obra nueva, aunque en este momento siga sin recibir las llaves de su casa, sí que tuvo una deducción de impuestos. Ante esta situación de crisis, Hacienda cree que para no tener que devolver las deducciones aplicadas, las obras deben finalizar en 4 años desde el inicio de los pagos (pero si la constructora está en suspensión de pagos, se amplía el plazo a 8 años).
  • Como reinversión, los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual en 2009 no tendrán que pagar impuestos por la plusvalía de la venta, en caso de que la reinviertan en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años.
  • Los elementos adyacentes a la casa considerados vivienda habitual a efectos fiscales, y que permiten la aplicación de la deducción son, además de la vivienda habitual, las dos plazas de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y otros anexos adquiridos conjuntamente con la casa. Necesariamente deben estar en el mismo edificio, se deben entregar en el mismo momento.
  • La deducción que se aplica en el caso de que sólo uno de los cónygues es el titular (ya que antes de casarse compró la vivienda) sólo la podrá deducírsela el titular. Los bienes comprados antes del matrimonio son de carácter individual. Si más adelante el matrimonio paga la vivienda con dinero ganancial, los cónyugues se podrán deducir el 50% de lo pagado por cada uno.
  • Los gastos de adquisición de vivienda son deducibles: notarías, registro, constitución y cancelación de préstamos, plusvalía municipal, primas de los seguros de vida e incendios (exigidos por la entidad financiera al conceder la hipoteca).
  • En situaciones de separación o divorcio, el cónyuge que deja de vivir en la vivienda habitual pero sigue pagando la hipoteca en la que continuan viviendo sus hijos y ex-conyuge, tendrá la deducción de ésto más la deducción por lo invertido al adquirir su vivienda habitual, hasta un máximo por ambas hipotecas de 9.015 €.

Nuevas medidas & castigo fiscal a la vivienda

2 Octubre, 2009 No hay comentarios

Lo que el mercado inmobiliario estaba esperando es que el precio de la vivienda, que ha ido bajando durante los últimos meses, siguiese bajando o como mínimo que se quede como está.

impuestosPero hay una serie de medidas impuestas desde el Gobierno, que van a hacer que la vivienda se encarezca más y también su financiación, retrasándose así la recuperación del sector, ya que no se incentiva la demanda. 

Los gastos que esta nueva normativa ocasiona estan incluidos en el precio final de la vivienda: se eleva un 20% el coste de la casa sobre el que debería ser su valor real de mercado (si no se hubiesen aplicado las medidas del ejecutivo).

 

Las medidas son:

  • La subida del IVA del 7% al 8%. A esta modificación tributaria, que afectará a las viviendas de obra nueva, también se le sumará en breve una modificación tributaria del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) para las viviendas de segunda mano, cuya competencia es autonòmica, ya que éstas tienen competencia para aumentar la base imponible de este impuesto y nunca disminuirla.
  • Supresión de la deducción fiscal en 2011. A partir de 2011, desaparecerá la deducción fiscal por vivienda habitual, para los que cobren más de 24.000 €. Hay que tener en cuenta que éste es el público objetivo que puede comprar una vivienda, de modo que con esta medida se desincentiva la compra de vivienda. 
  • Aplicación del Código Técnico de Edificación y contra el ruido. Con esto, se pueden sumar fácilmente 11.000 € de coste a una vivienda media. Además, también habría que añadir 1.000 € más por la adecuación de la vivienda al nuevo Documento Básico de Protección contra al Ruido.

También se ha incrementado el precio de la VPO - vivienda de protección oficial, aunque para este caso sí que se mantendrá la deducción por vivienda a partir del 2011. En este caso, el Ejecutivo, en mayo, y por sorpresa, realizó un aumento del interés de los préstamos de las viviendas protegidas del Plan Vivienda. La banca puede cobrar hasta 1,25 puntos porcentuales, en vez de los 0,65 acordados; ello ha supuesto un aumento del 6,89%.

Si a todo esto le sumamos la caída en la concesión de hipotecas por parte de las entidades financieras, no se va a apreciar un incremento de las ventas,… y si la inmobiliaria es uno de los motores económicos de este país, no se ve por donde saldrán los brotes verdes de la economía, por lo menos a corto plazo.

Si volvemos la mirada hacia las medidas para salir de la crisis que han establecido el resto de países Europeos, y comparamos con las que presenta nuestro Gobierno, nos damos cuenta de que las nuestras son bastante “originales”, pero lo que no está tan claro es que sean efectivas…

A día de hoy, el FMI anuncia la recuperación de la economía mundial, excepto España, que seguirá en recesión durante el 2010, convirtiéndose en la única economía europea que sufre dos años consecutivos de recesión. Como acabamos de comentar, todo ello es debido a la falta de estímulos fiscales, cuando no, un aumento fiscal en varios frentes que afectan de lleno al consumidor (en este caso, hablamos del sector inmobiliario).

Gastos extras en la compra de una vivienda

6 Julio, 2009 No hay comentarios

Habitualmente los clientes de QUALinHABITAT me preguntan, además del precio de la vivienda, qué gastos añadidos deberán tener en cuenta al realizar la compra. En el caso de financiación con préstamo hipotecario, que es lo habitual, hace que surjan muchos interrogantes.

Como gastos adicionales, hay que añadirle un 10% del precio de la vivienda aproximadamente. Estos gastos se desglosan en:

  • Gastos por tasación, que se le pagan a la empresa que realiza la tasación: Tinsa, Sociedad de Tasación, etc. Este coste va en función del precio de la vivienda, independientemente de que se adquiera o no el préstamo hipotecario. Por ejemplo, valor de tasación de la vivienda hasta 60.000 € - precio de la tasación: 125 €.
  • Gastos de la notaría. El notario certifica la operación y da fe pública de la escritura. Estos gastos incluyen: tanto la escritura de compraventa como la escritura del préstamo hipotecario.
  • Gastos de registro, que son los gastos generados al inscribir la operación de compraventa y la operación hipotecaria en el Registro de la Propiedad + aranceles registrales del asiento de presentación + notas marginales.
  • Gastos de gestión, producidos por la tramitación y gestión en notaría, Registro de la Propiedad y adminitración de Hacienda.
  • Impuestos: IVA, si es primera transmisión, el 7% o 4% en protección oficial; ITP, si es la segunda o posterior transmisión, 6 - 7% según la Comunidad Autónoma. La base imponible la constituye el valor real de la vivienda; AJD, que graba las primeras copias de escritura de constitución de hipotecas sobre el inmueble y la escritura de compraventa cuando tributan por IVA.

Como todas estas tarifas varían en función del valor de la vivienda, sólo he querido ofrecer una idea general. Habría que entrar en cada caso concreto para conocer exactamente el porcentaje de gastos e impuestos a pagar.