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(I)BIENES INMUEBLES:IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

3 julio, 2011 No hay comentarios

Cuando se quiere transmitir algún bien inmueble a sus descendientes, al pretender dejarlo todo arreglado, surge la duda…. ya que hay donaciones todavía muy caras, vender el bien inmueble también tributa fiscalmente, ( en ambos supuestos  se paga IRPF y plusvalía ) pero en algunos casos lo es menos que heredarlo..

Hemos estado leyendo en prensa durante los últimos años, que entre los cambios propuestos por algunos partidos políticos, aparecía eliminar el Impuesto de Sucesiones. Este tributo está cedido a las C.A. y éstas tienen la capacidad exclusiva sobre su Base imponible, tarifas, coeficientes…  En Cataluña, se ha aprobado el proyecto de ley para que no se deba tributar por la herencia recibida a la muerte del cónyuge, descendientes o ascendientes directos ( manteniéndose sin modificaciones en relación  a las herencias de hermanos, tios, primos y familiares lejanos ).  

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Rest in peace el  Impuesto de Sucesiones en Cataluña siguiendo los pasos de la Comunidad de Madrid y Valencia, con efectos retroactivos a 1.1.2011. 

Sus detractores, al igual que en donaciones, lo han considerado como:* causa de doble tributación ( tanto el causante como el que realiza una donación, ya han tributado durante años por ese bien, y a su muerte deben volver a tributar sus herederos ).* causa de discriminación entre comunidades, ya que los impuestos a pagar por este concepto eran muy diferentes de una comunidad a otra.  * penalización del ahorro, la compra  del bien inmueble se realizó gracias al ahorro durante toda la vida del causante o donante.  En muchos casos, para heredar y poder pagar este tributo, sus herederos tuvieron que malvender propiedades, pedir préstamos bancarios… o simplemente renunciar a la herencia por no poder asumir el coste de este impuesto….

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A su vez, está previsto “si la situación de las finanzas de la Generalitat lo permiten”,  que antes de 31. 12. 2012, el Govern presente un proyecto de ley para dejar sin efectos el impuesto de Donaciones  así como ampliar los beneficiarios por la supresión del de Sucesiones 

Aunque las bonificaciones al donar un piso se están generalizando, todavia hay  Comunidades en las que es tan caro transmitir un bien que compensa más vendérselo a los propios hijos para pagar menos impuestos.

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Impuestos sobre Donaciones : No todas las CC.AA. tienen un régimen fiscal favorable en donaciones. Se tributa en la comunidad en que se ubique el bien inmueble. Así, para un jóven ( 29 años) que herede un bien inmueble de sus padres  ( 180.000€), en comunidades como Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, es muy beneficioso donar un inmueble porque las bonificaciones y reducciones  llegan a un 99%. También  Castilla La Mancha, o Murcia,  las bonificaciones llegan al 95%.

En cambio es costoso donar un inmueble en Cataluña, Andalucía, Asturias, Baleares, Extremadura Galicia y La Rioja. Si de  en vez de donar el inmueble, le hiciesen la donación de los 180.000€ en metálico, el importe del impuesto sería todavía mayor. Por esto hay que tener en cuenta, que si estás heredando un bien en alguna de estas comunidades que no disponen de bonificación , se puede llegar a abonar hasta un 60% de la cuota íntegra, frente al 6% del ITP que se pagaría en una venta.

Esto refuerza la alternativa de vender el inmueble a los hijos, que a veces puede ser más rentable en algunas comunidades autónomas, por ejemplo Andalucía, Asturias, Baleares y Galicia ( más detallado en el post III ref. a  esta temática )

Declaración de renta: plusvalías por la venta de inmuebles

25 mayo, 2010 No hay comentarios

hacienda-mercado inmobiliarioLa declaración de renta en el 2009, aplica un régimen fiscal más favorable, para las ganacias patrimoniales derivadas  de las inversiones en inmuebles, que el que se aplicará en la próxima declaración de renta 2010. Esto supone que las plusvalías que genera la venta de un bien inmueble se gravan en la renta del 2009  al 18%,  subiendo a partir del 2010 al 19% y al 21% para ganancias de más de 6.000 €. Con la última reforma del IRPF 2007, se establece este 18% para las plusvalías independientemente de que se hayan obtenido a corto o largo plazo, exceptuendo las que proceden de inversiones realizas antes de 31.12.1994.

 Nada mejor que un ejemplo, para ver como va a tributar un inmueble que el contribuyente vendió en 2009, pero comprado antes de 31.12.1994:

1- la ganancia obtenida con esta venta, o plusvalía, tributa de una forma  desde la fecha en que se compró  hasta 20.1.2006 , periodo en el que se le aplican coeficientes reductores y se pagan menos impuestos en función de la mayor antiguedad de la compra; incluso llegando a no pagar nada , si se compró antes de 31.12.1986.

2-la ganancia de este mismo inmueble, pero contabilizada desde 20.1.2006, tributa 18%( en el programa Padre ya se calcula que parte de la plusvalia se beneficia de los coeficientes reductores y cuál no, a partir de las fechas de adquisición y transmisión.

Hay plusvalías o ganancias exentas de tributar que serian :

  •  las de los inmuebles adquiridos antes del 31.12.1986 ( en la parte que les corresponda,según expuesto más arriba)
  • Para los propietarios mayores de 65 años con dependencia severa que vendan la que es , o fue,  su vivienda habitual,dentro de los dos años anteriores a la venta. 
  •  las generadas por la venta de la vivienda habitual que se reinvierten en una nueva vivienda habitual en 2 años (se amplia el plazo en los casos  en que se compró la nueva vivienda en 2006,2007, o 2008, y debido a la paralisis actual del mercado, no han podido vender su vivienda, se alarga el plazo hasta el  31.12.2010 para obtener la exención al reinvertir lo ganado en la nueva vivienda.

Para calcular el valor de la ganancia patrimonial :  al valor de adquisición del inmueble, se le resta  el valor de venta ¿como?

+importe real de compra (o valor de adquisición en caso de sucesiones o donaciones)+ inversiones y mejoras hechas en el bien+gastos y tributos que conlleva la adquisición del bien inmueble ( excepto los intereses)   realizados  por  el  contribuyente  - amortizaciones (inmuebles arrendados..). Tambien hay que tener en cuenta aplicar al calcular este valor de adquisición, el coeficiente de actualización que varia según el año de compra.

Para calcular el valor de transmisión : al importe real de la transmisión  se le restan los gastos o impuestos que por dicha operación ha tenido que pagar.