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Apuntes sobre la vivienda en la declaración de renta

17 mayo, 2010 1 Comentario

Hasta ahora, el * beneficio fiscal estrella * era la deducción por inversión en la vivienda habitual. A partir del 2011 este beneficio desaparecerá para quienes compren su vivienda y tengan una renta de más de 24.100 €.

deducción fiscal por vivienda habitual

Ahora que estamos a las puertas de la próxima declaración de renta, algunos detalles a destacar con respecto a la vivienda y sus posibles deducciones son:

  • La reducción por vivienda sólo se aplica al a vivienda habitual, no a la adquisición de segunda residencia.
  • En el caso de que el comprador/contribuyente haya entregado dinero a cuenta al promotor para la construcción de su vivienda de obra nueva, aunque en este momento siga sin recibir las llaves de su casa, sí que tuvo una deducción de impuestos. Ante esta situación de crisis, Hacienda cree que para no tener que devolver las deducciones aplicadas, las obras deben finalizar en 4 años desde el inicio de los pagos (pero si la constructora está en suspensión de pagos, se amplía el plazo a 8 años).
  • Como reinversión, los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual en 2009 no tendrán que pagar impuestos por la plusvalía de la venta, en caso de que la reinviertan en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años.
  • Los elementos adyacentes a la casa considerados vivienda habitual a efectos fiscales, y que permiten la aplicación de la deducción son, además de la vivienda habitual, las dos plazas de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y otros anexos adquiridos conjuntamente con la casa. Necesariamente deben estar en el mismo edificio, se deben entregar en el mismo momento.
  • La deducción que se aplica en el caso de que sólo uno de los cónygues es el titular (ya que antes de casarse compró la vivienda) sólo la podrá deducírsela el titular. Los bienes comprados antes del matrimonio son de carácter individual. Si más adelante el matrimonio paga la vivienda con dinero ganancial, los cónyugues se podrán deducir el 50% de lo pagado por cada uno.
  • Los gastos de adquisición de vivienda son deducibles: notarías, registro, constitución y cancelación de préstamos, plusvalía municipal, primas de los seguros de vida e incendios (exigidos por la entidad financiera al conceder la hipoteca).
  • En situaciones de separación o divorcio, el cónyuge que deja de vivir en la vivienda habitual pero sigue pagando la hipoteca en la que continuan viviendo sus hijos y ex-conyuge, tendrá la deducción de ésto más la deducción por lo invertido al adquirir su vivienda habitual, hasta un máximo por ambas hipotecas de 9.015 €.