19 junio, 2010 No hay comentarios
Ante la aprobación del Decreto Ley 3/2010 de 29 de Mayo, se han introducido una serie de cambios que afectarán al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, en su mayoria relativos a la vivienda.
De forma esquemática, y solo con idea de dar una actualización rápida sobre este tema, incluyo una síntesis de la actual modificación de los tipos impositivos en los principales tributos inmobiliarios, que entrará en vigor, a partir de 1 julio del 2010.
Operaciones sujetas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):
- Transmisión de un inmueble que vaya a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: 5%
- Transmisiones y derechos reales sobre viviendas con protección oficial: 7%
- Transmisión de un inmueble que será vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física: 5%
- Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: 8%
- Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles rústicos: 8%
- Transmisión de un inmueble que va a ser vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 5%
- Pensiones, fianzas y condiciones resolutorias: 1%
- Derechos reales de garantía y préstamos: 1%
- Arrendamientos de fincas urbanas o rústicas : a escala ( ver www.e-tributs.cat, que es el portal de la Agencia Tributaria de Cataluña, donde se recoge la información general sobre este impuesto).
Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- Constitución de hipoteca inversa: 1,2%
- Modificación, subrogación y cancelación de hipoteca inversa: 1,2%
- Adquisición de viviendas declaradas protegidas: 0,1%
- Modificación y cancelación de préstamos hipotecarios: 1,2%
- Préstamo para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos: 0,5%
- Préstamo para la adquisición de la vivienda habitual de una persona que tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%: 0,5%
- Agrupación, segregación y agregación de inmuebles: 1,2%
- División horizontal de fincas: 1,2%
- Constitución de préstamos hipotecarios: 1,2%
- Declaración de obra nueva: 1,2%
- Transmisiones sujetas a IVA: 1,2%
- Préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de una vivienda declarada protegida: 0,1%
- Otros actos jurídicos documentados notariales: 1,2%
En siguientes posts ampliaré algún punto en concreto que pueda ser relevante, pero de todas formas, lo mejor es que si alguien necesita profundizar sobre este tema se dirija a la web de internet arriba mencionada, con información relativa al ITP y AJD
14 junio, 2010 1 Comentario
Tras el anuncio del Gobierno del aumento del IVA reducido (del 7% al 8%), que grava la compraventa de viviendas nuevas, vemos que la respuesta de las Comunidades Autónomas ha sido elevar, a su vez, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) aplicable a la compra de viviendas de segunda mano.
Cantabria, Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña y Extremadura son las Comunidades Autónomas que han anunciado que subirán el ITP del 7% al 8%, encareciendo la compra de vivienda, a efectos fiscales, con respecto al resto de España.
Como siempre, hay excepciones a la regla:
- Canarias aplica el tipo del 6.5%, porque aquí el IVA no se aplica y en su lugar, hay un impuesto indirecto con un tipo menor.
- Cantabria y Andalucía sólo gravarán al 8% la compraventa de casas a partir de 300.000 € y 400.000 €, respectivamente. Aquí podemos adivinar la picaresca que podría aparecer…
Si suponemos una casa de compra de 300.000 €, en Cataluña, Asturias, Baleares, Cantabria y Extremadura se pagarían 24.000 € de impuestos; mientras que en el resto del país se pagarían 3.000 € menos.
En Cataluña, además de ésto, hay que sumarle el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (para la constitución de prestamos hipotecarios el tipo estaba al 1%) y que la Generalitat ha anunciado la subida al 1.2%%.
En resumen, Cataluña tiene el IRPF alto y además es el territorio donde comprar una casa de obra nueva o de segunda mano resulta más caro.
6 julio, 2009 No hay comentarios
Habitualmente los clientes de QUALinHABITAT me preguntan, además del precio de la vivienda, qué gastos añadidos deberán tener en cuenta al realizar la compra. En el caso de financiación con préstamo hipotecario, que es lo habitual, hace que surjan muchos interrogantes.
Como gastos adicionales, hay que añadirle un 10% del precio de la vivienda aproximadamente. Estos gastos se desglosan en:
- Gastos por tasación, que se le pagan a la empresa que realiza la tasación: Tinsa, Sociedad de Tasación, etc. Este coste va en función del precio de la vivienda, independientemente de que se adquiera o no el préstamo hipotecario. Por ejemplo, valor de tasación de la vivienda hasta 60.000 € – precio de la tasación: 125 €.
- Gastos de la notaría. El notario certifica la operación y da fe pública de la escritura. Estos gastos incluyen: tanto la escritura de compraventa como la escritura del préstamo hipotecario.
- Gastos de registro, que son los gastos generados al inscribir la operación de compraventa y la operación hipotecaria en el Registro de la Propiedad + aranceles registrales del asiento de presentación + notas marginales.
- Gastos de gestión, producidos por la tramitación y gestión en notaría, Registro de la Propiedad y adminitración de Hacienda.
- Impuestos: IVA, si es primera transmisión, el 7% o 4% en protección oficial; ITP, si es la segunda o posterior transmisión, 6 – 7% según la Comunidad Autónoma. La base imponible la constituye el valor real de la vivienda; AJD, que graba las primeras copias de escritura de constitución de hipotecas sobre el inmueble y la escritura de compraventa cuando tributan por IVA.
Como todas estas tarifas varían en función del valor de la vivienda, sólo he querido ofrecer una idea general. Habría que entrar en cada caso concreto para conocer exactamente el porcentaje de gastos e impuestos a pagar.
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Categoría: Mercado inmobiliario