Posts de la categoría Hacienda inmobiliaria

Incremento del IBI

14 enero, 2012 No hay comentarios

El Decreto 30.12.2011 establece un aumento del gravámen aplicable al valor catastral de los inmuebles, residenciales o no residenciales, que se mantendrá  durante los años 2012 y 2013.

Normativa de carácter transitorio, aunque suele ser una transitoriedad relativa, ya que los períodos transitorios que establece la Administración en materia fiscal suelen convertirse en indefinidos.

Esta norma pues, afectará  a inmuebles de uso residencial y no residencial, aunque estos últimos formen parte de edificio con uso residencial. Estará afectando a oficinas, locales comerciales, locales industriales. Pueden estar situados en edificios de oficinas exclusivamente o de uso comercial, tales como centros comerciales, también industriales  o que formen parte de un edificio que inicialmente sea de uso residencial, como por ej. bajos comerciales u oficinas.

Los propietarios que deben pagar el IBI son los propietarios que sean sujetos pasivos, pero con la excepción de Embajadas, Cárceles, casa Cuartel, y otros edificios de las administraciones.

Este aumento del IBI suele equipararase en inmuebles residenciales y no residenciales:

El incremento del  gravámen con respecto a lo que se paga en la actualidad sería del 4%,6% o 10%, dependiendo de que en los municipios en que encuentren situados hayan tenido una previa revisión de precios catastrales antes del 2002, o entre el 2002 -2004, o entre el 2008-2010. Para los inmuebles que se construyeron entre el 2002 y el  2004  o el  2005-2007, no hay excepción si estan en municipios en que no se revisó el valor catastral…. en realidad estos inmuebles deberían sufrir un aumento del gravámen del IBI aún cuando su valor catastral esté muy actualizado ya que se determinó en el período más caro del boom inmobiliario.

Los inmuebles residenciales se identifican como tales en el catastro y los no residenciales  se identificarán en el catastro con un número diferente de la vivienda, aplicándosele un uso distinto al residencial. Cabe destacar que las plazas de aparcamiento que tienen expediente catastral propio, independiente del residencial, pasan a ser consideradas como no residenciales.

 

MERCADO INMOBILIARIO FRANCÉS ¿L’ AVENIR INCERTAIN?

5 diciembre, 2011 No hay comentarios

Tras un largo plazo de alzas de precios en el mercado inmobiliario, la crisis europea y la propia del país ha hecho que el gobierno tome medidas de austeridad, que en gran parte están relacionadas con el ladrillo.

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Como ya comenté en un post anterior, Francia vivía un sueño inmobiliario, donde el precio de los pisos iba en contínuo aumento, sin que por ello descendiese el número de compradores. En concreto París, durante 2010-2011 aumentó los precios de la vivienda un 13%, lo que nos da una idea de que se está gestando una burbuja y antes de que ésta explote, el gobierno está tomando medidas fiscales restrictivas. Aunque esto va a impedir que se cumpla una de las promesas electorales de Sarkozy,  la de convertir a Francia en un país de propietarios.

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 En algunos proyectos encaminados a impulsar el mercado inmobiliario,  que se aprobaron hace poco tiempo, se han hecho recortes:

*El préstamo de tasa cero, permitía desde enero 2011 que los compradores de vivienda pudieran beneficierse de un préstamo a tasa cero, y a partir de ahora, se aplicará sólo a los que compren vivienda de obra nueva.  En las grandes ciudades, en su mayoría  se trata de transacciones de vivienda usada, por tanto comprar a partir de ahora, saldrá mas caro.

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*El incentivo fiscal que supuso la Loi Scellier, por el que los contribuyentes que inviertan en un piso nuevo y luego lo alquilen, permite una gran deducción fiscal. En concreto se formuló hace unos tres años y su vigencia debia ser hasta el 2015, pero  se ha recortado el plazo, y  solo se mantendrá en vigor hasta el 2013. El gobierno considera que es una medida que  ha hecho que subiese el valor de los pisos.

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 También va a aumentar el precio de la rehabilitación y renovación de edificios.que pasará a  aumentar  el IVA del 5,5 al 7 % por este concepto. 

 

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*  Aumento del impuesto sobre  las plusvalías inmobiliarias .

* Reducción de las ayudas sociales  destinadas a la vivienda  ( 1%).

 

El mercado inmobiliario ha pasado de ser un valor refugio, a preguntarse ¿ hay que  comprar  vivienda para invertir hoy ?…. Las tasas de interés eran el principal apoyo del boom inmobiliario, pero también habrá que pensar que no todas las zonas del país  pueden ser ya  una  buena inversión  ….. 

 París siempre será París con un mercado internacional  potencial, interesado todavía en comprar vivienda en zonas de lujo,  provocando  escasez de oferta de viviendas en determinados barrios lo que hace que por el momento quizás se puedan seguir manteniendo los precios actuales………. la historia se irá escribiendo conforme pasen los meses.

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Las fotos de la vivienda  corresponden a un penthouse de 265 m2, con unas vistas de 360º sobre la ciudad. Ascensor a ambas plantas, techo retráctil en la planta ático, full equiped, hamman, ubicado a 100 mts del Sena y a 300 mts de la Tour Eiffel  ( Haussmann Prestige París ).

(III)TRANSMISIÓN DE INMUEBLES: VENTA vs. DONACIÓN…

5 julio, 2011 2 Comentarios

Decisión que también irá en función, en muchos casos, del régimen fiscal que rija en cada momento en las distintas comunidades autónomas y no solo de las condiciones legales implícitas que pueden conllevar estos tipos de transmisión. 

Desde este punto de vista hay donaciones que todavía salen muy caras, ya que entre las diferentes comunidades autónomas, no todas disponen de un régímen fiscal favorable si nos centramos en el impuesto de Donaciones, lo cual  he comentado un poco por encima en posts (I y II) de esta serie sobre impuestos  de sucesiones y donaciones, dada la nueva trayectoria en la normativa que va a afectar a nuestra comunidad autónoma.  

 

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Por ello en  comunidades  como son : Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura  y La Rioja, es mejor hacer la venta del inmueble a los hijos,  que aunque incialmente sea una operación más costosa, puede resultar, a la larga, más rentable que la donación.

 No hay que olvidar en el momento de decantarse por una u otra opción, ver cómo está el mercado inmobiliario antes de decidir hacer la venta.  Tener en cuenta que en este momento el precio de los inmuebles está bajando,  pero de  diferente forma en cada comunidad.  Pensar si hablamos de segunda residencia o vivienda habitual,  y si  ésta se halla ubicada en la ciudad o fuera de ella, para que todo ello, junto con otras características  de mercado en el momento de la venta ayude a los padres a tomar la decisión de vender, o no, la vivienda a los herederos en el momento actual…. y quizás tomar una decisión alternativa, como sería la donación o el testamento al no basarse únicamente en datos fiscales.

En Baleares, Galicia, Asturias, Andalucía,  es más rentable vender la vivienda que donársela a los hijos. En Baleares  sólo se aplica un 3% de ITP.

En Andalucía  la venta  de un inmueble de  180.000 € supone un pago aprox. de 12.600 frente  a los más de 27.000 € de coste por donarlo, caso muy parecido al de Asturias.

En Galicia, el gasto tributario de la venta sería de 7.200 € por el itp rebajado al 4% , en cambio la donación, tendría un coste fiscal de  9.000 €.

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También hay que contar con el pago del IRPF y la Plusvalía.

En ambos casos,  de venta o donación, el que transmite el inmueble debe declararlo en renta al considerarse que “se han generado unas plusvalías que provocan alteración del patrimonio “.

En las ventas , se paga el IT  de bienes inmuebles al Ayuntamiento donde se encuenta ubicado el bien . En el caso de la donación el que la recibe es el que paga la plusvalía al  Ayuntamiento.

A pesar de que el panorama está mejorando algo, y las bonificaciones fiscales en tema de donaciones  se están generalizando, todavía hay comunidades en las que es bastante gravoso transmitir el bien, y la alternativa entonces, sería vendérsela a los propios hijos para pagar algo menos de  impuestos.

(II)BIENES INMUEBLES: DONACIÓN,TESTAMENTO?

4 julio, 2011 No hay comentarios

Traspasar los inmuebles, si es mejor hacerlo por herencia (testamento), por donación o vendérselos a los descendientes… es una decisión que hay que valorar por sus diferentes implicaciones, sobre todo económicas.

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Las formas más habituales en que los padres  traspasan los bienes a sus descendientes suelen ser el testamento y la donación.  Las transmisiones por donación, tienen actualmente pocas bonificaciones, en algunas C.A. españolas,  suponiendo un mayor coste fiscal, para el beneficiario de la donación, además de los costes notariales, registro..

1- TESTAMENTO :  testamento

+  El reparto del patrimonio familiar se realizará una vez fallecidos los padres. Estos han señalado en el testamento cuáles de sus hijos recibirán los inmuebles, sea vivienda, plazas de parking, local o parcela; hasta ese momento propiedad de los padres.

+Pueden repartirse todos los bienes, entre todos los hijos, o también repartirse una parte de los bienes entre algunos o todos los  hijos, y dejar el resto si especificar,  ej:  legar un inmueble a un hijo sin determinar a quien se lega el resto del patrimonio.

+El reparto mediante testamento es revocable: solo con un testamento posterior por parte de los padres, el anterior queda sin efectos.

+El testamento no es vinculante para los padres, ni limita, ya que solo se hace efectivo cuando se produce el fallecimiento de éstos.. Aunque ellos hayan otorgado testamento, podrán vender, hipotecar, cambiar o regalar su patrimonio, incluidos los bienes adjudicados en el testamento. Y por tanto los hijos no pueden estar seguros de recibir nada hasta que se lea el testamento una vez fallecido el testador/es.

+Entre los distintos tipos de testamento están: Los ológrafos ( escritos a mano) , pueden ser ante notario, y con testigos, o bien,  pueden ser secretos.

Gastos: el testamento tiene, a diferencia de la donación muy pocos costes, con independencia del valor del bien repartido. Pero luego el heredero/s, después de aceptar la herencia y hacer la partición, deberá pagar: gastos de notaría, registro de la propiedad, e impuesto de sucesiones

2- LA DONACIÓN: 

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*La donación supone hacer un regalo, pero  mediante escritura notarial, debiendo registrarse en el correspondiente registro de la propiedad. En sí misma, es una concesión en vida de la propiedad sobre un bien inmueble a nombre del beneficiado.

*Es irrevocable.  El padre donante perdería el control sobre el bien donado, salvo algunos supuestos establecidos en el código civil. El beneficiario de la donación es ante todos el propietario de ese bien. Esta es una de las principales diferencias frente  al testamento.

*El hijo beneficiado debe prestar su consentimiento a recibir la donación.

* Existe la posibilidad de que los padres puedan reservarse todavía algo de control sobre el bien donado, estableciendo unas claúsulas o derechos :

- Los padres pierden la nuda propiedad, pero se reservan el usufructo vitalicio: Sobre todo en los casos en que se ha donado al hijo la vivienda habitual de los padres, estos pueden utilizar la vivienda, alquilarla , como poseedores que son . En cambio el hijo no puede disponer del uso de la misma hasta el fallecimiento de sus padres.

- Donación con claúsula que se reserva la facultad de disponer. Los padres se pueden reservar el derecho a vender la propiedad.

-Donación con claúsula de reversión: Los padres establecen supuestos en los cuales la propiedad revertiría en ellos.

Gastos : estos se devengan en el momento de la aceptación,  que es el momento de la transmisión del bien: son gastos de escritura notarial + registro de la propiedad.   El que recibe la donación ( donatario) en función del valor del bien, debe calcular el valor del impuesto de donaciones, al cual se le aplica un tipo que no es fijo ( sino progresivo y por tramos como el IRPF), que se consignará en la escritura (debe abonarse en 30 dias a partir de su escrituración ).

Al ser considerado como ganancia patrimonial  a efectos de IRPF, se  deberá incluir . Aunque todavía no haya recibido nada como consecuencia de la donación, podría tener que pagar algo por este concepto en renta.

(I)BIENES INMUEBLES:IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

3 julio, 2011 No hay comentarios

Cuando se quiere transmitir algún bien inmueble a sus descendientes, al pretender dejarlo todo arreglado, surge la duda…. ya que hay donaciones todavía muy caras, vender el bien inmueble también tributa fiscalmente, ( en ambos supuestos  se paga IRPF y plusvalía ) pero en algunos casos lo es menos que heredarlo..

Hemos estado leyendo en prensa durante los últimos años, que entre los cambios propuestos por algunos partidos políticos, aparecía eliminar el Impuesto de Sucesiones. Este tributo está cedido a las C.A. y éstas tienen la capacidad exclusiva sobre su Base imponible, tarifas, coeficientes…  En Cataluña, se ha aprobado el proyecto de ley para que no se deba tributar por la herencia recibida a la muerte del cónyuge, descendientes o ascendientes directos ( manteniéndose sin modificaciones en relación  a las herencias de hermanos, tios, primos y familiares lejanos ).  

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Rest in peace el  Impuesto de Sucesiones en Cataluña siguiendo los pasos de la Comunidad de Madrid y Valencia, con efectos retroactivos a 1.1.2011. 

Sus detractores, al igual que en donaciones, lo han considerado como:* causa de doble tributación ( tanto el causante como el que realiza una donación, ya han tributado durante años por ese bien, y a su muerte deben volver a tributar sus herederos ).* causa de discriminación entre comunidades, ya que los impuestos a pagar por este concepto eran muy diferentes de una comunidad a otra.  * penalización del ahorro, la compra  del bien inmueble se realizó gracias al ahorro durante toda la vida del causante o donante.  En muchos casos, para heredar y poder pagar este tributo, sus herederos tuvieron que malvender propiedades, pedir préstamos bancarios… o simplemente renunciar a la herencia por no poder asumir el coste de este impuesto….

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A su vez, está previsto “si la situación de las finanzas de la Generalitat lo permiten”,  que antes de 31. 12. 2012, el Govern presente un proyecto de ley para dejar sin efectos el impuesto de Donaciones  así como ampliar los beneficiarios por la supresión del de Sucesiones 

Aunque las bonificaciones al donar un piso se están generalizando, todavia hay  Comunidades en las que es tan caro transmitir un bien que compensa más vendérselo a los propios hijos para pagar menos impuestos.

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Impuestos sobre Donaciones : No todas las CC.AA. tienen un régimen fiscal favorable en donaciones. Se tributa en la comunidad en que se ubique el bien inmueble. Así, para un jóven ( 29 años) que herede un bien inmueble de sus padres  ( 180.000€), en comunidades como Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, es muy beneficioso donar un inmueble porque las bonificaciones y reducciones  llegan a un 99%. También  Castilla La Mancha, o Murcia,  las bonificaciones llegan al 95%.

En cambio es costoso donar un inmueble en Cataluña, Andalucía, Asturias, Baleares, Extremadura Galicia y La Rioja. Si de  en vez de donar el inmueble, le hiciesen la donación de los 180.000€ en metálico, el importe del impuesto sería todavía mayor. Por esto hay que tener en cuenta, que si estás heredando un bien en alguna de estas comunidades que no disponen de bonificación , se puede llegar a abonar hasta un 60% de la cuota íntegra, frente al 6% del ITP que se pagaría en una venta.

Esto refuerza la alternativa de vender el inmueble a los hijos, que a veces puede ser más rentable en algunas comunidades autónomas, por ejemplo Andalucía, Asturias, Baleares y Galicia ( más detallado en el post III ref. a  esta temática )

(I) VENTA DE VIVIENDA EN ESPAÑA, 2011

13 junio, 2011 No hay comentarios

La desaceleración del mercado inmobiliario ha sido mayor de lo esperado.

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La noticia es un fuerte descenso, hasta un 30%, en la venta de vivienda desde comienzos de este año. Tomando los datos del INE  y del Ministerio de Fomento, este desplome en la venta de viviendas se concreta hasta este mes de abril, rozando los mínimos en los cinco últimos años.

Los motivos son  de sobras conocidos : Entre otros están *la crisis  financiera actual ( restricciones crediticias que ha impuesto la banca. Este empeoramiento paulatino de las condiciones financieras no solo afecta al comprador del inmueble, también afecta al promotor inmobiliario, al crédito a las empresas y a la concesión de créditos personales…. limitando el acceso a  liquidez.  *El fin de las deducciones por compra de vivienda habitual para rentas superiores a los 24.000€: Ello hizo que el Colegio de Registradores hablase del aumento de las ventas registradas. Pero esto sólo fue resultado del efecto llamada que animó las ventas de pisos en los últimos meses del 2010 por el fin de las mencionadas deducciones. Esto ha supesto la cara y la cruz de la esta medida fiscal. Las deducciones se suprimieron el 31.12 2010, de forma parcial, pero muchas de las operaciones que se cerraron antes de fin de año, se inscribieron  en el registro durante los meses de Enero y Febrero, dando lugar a lo que prensa llamó un repunte….  pero era solo un oasis en medio del desierto.

1- El descenso más acusado se da en vivienda de obra nueva, frente a la segunda mano.

2- En cuanto a Comunidades Autónomas: La que más vendió fue Andalucía, seguida de Murcia, Cataluña y Madrid.

3- Parece ser que hay un ligero incremento de un 3.4% de compra realizada por extranjeros residentes en España frente al primer trimestre del 2010.

Todo ello es una muestra del deterioro que ha sufrido el sector, como consecuencia de la crisis económica. Desde el inicio de la crisis inmobiliaria, cuando empezaron a bajar las ventas, el sector que se vió más afectado fue el de la segunda residencia, pero luego también lo estuvo la primera residencia …. y  como parece que nos habiamos  olvidado que la construcción en España, ha sido un motor de nuestra economía durante bastante tiempo…. desde el Ministerio de Fomomento, que también gestiona vivienda, en estos últimos días se ha entendido que hay que ayudar a que este sector remonte y colgándose un cartel de Api organizó un road show  por Europa para intentar vender inmobiliario Español…..

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(II)DECLARACIÓN DE RENTA : Fiscalidad Inmobiliaria

7 junio, 2011 2 Comentarios

En referencia al Impuesto de Sociedades, se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los casos de transmisión . Dada la situación actual del mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los inmuebles en relación a los tributos locales.

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Una  vez finalizada la deducción por vivienda en el IRPF  para las rentas superiores a 24.000€, hemos visto que aunque se tenga  un salario superior a esa cantidad lo que en realidad cuenta es la base imponible que siempre es menor que el sueldo que se cobra. Para hacerse una idea de la BI, puede ser útil verificar en la declaración de renta del año anterior, la casilla 452,  donde aparece además de la base imponible los elementos que han influido en ella.

El fin de la deducción por compra de vivienda, se presentó como una actuación que podria estimular la compra de vivienda. Realmente este estímulo fue muy breve en el tiempo, alcanzando solo los últimos meses del 2010, previos a la entrada en vigor de la ley.  De hecho M. Rajoy ha comentado, durante la celebración de la XXVII Reunión del Círculo de Economía, en Sitges, que la supresión de estas deducciones no ha estimulado nada la venta de inmuebles, y seria partidario de volverla a aplicar, sólo a la  primera vivienda.

Otras novedades en impuestos afectarían a:

B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:  Coeficiente de correción monetaria. Los coeficientes de actualización del valor de adquisición  en los arts  15.9a)LIS y art 72 LPGE,   se  aplicarán a las transmisiones de bienes afectos a actividades económicas durante el año 2011 en el IRPF o IS.

Los coeficientes se aplicarán sobre :

1-el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o de producción del elemento patrimonial; en el caso de que se trate de mejoras el coeficiente será el del año en que estas se realizaron.

2-Las amortizaciones contabilizadas, en función del año en que se realizaron.

C) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

*Valores catastrales de los bienes inmuebles , en ref a los arts. 65 LHL  y 77 LPGE. se actualizarán los valores catastrales de los bienes inmuebles  mediante la aplicación del coeficiente 1 .

*Plazo de aprobación del tipo de gravámen del impuesto sobre bienes inmuebles y de las ponencias de valores , en ref a los arts. 72.6 LHL y disp trans, 6ª LPGE. Se refiere a la ampliación del plazo de aprobación de los nuevos tipos de gravámen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración  colectiva  que deban surtir efectos el 1.1.2010, se amplia el plazo hasta 1.08.2011.

*Determinación de la Base Liquidable del IBI : según  la  Disp. Trans. 12ªLHL y Disposición Derogatoria 10ª LPG, Actualmente estaba atribuida a los ayuntamientos, pero hasta el 31.12.2012 se realizará por la dirección General del Catastro.

Para los que esten interesados en hacer un estudio más detallado de los cambios fiscales inmobiliarios para el 2011, este link informa de manera más amplia :

http://asesorlegalinmobiliario.com/images/stories/ACCION-LEGAL-Novedades-tributarias-inmobiliarias.pdf

(I)DECLARACIÓN DE RENTA : Fiscalidad Inmobiliaria

6 junio, 2011 No hay comentarios

Novedades fiscales inmobiliarias de la ley 39/2010 de 22 Diciembre, Título IV, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ( BOE NÚM 311 23/12/2010- PAGS 105744..).

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(En ella sólo se incluyen  las disposiciones con vigencia anual, y a ellas se deben remitir  las leyes de los diferentes tributos)

Aunque ya escribí un post en Mayo del 2010, con un avance de esta normativa,  ahora que ya esta en vigor, voy a dar un esquema general de su incidencia en los diferentes tributos :  a) Impuesto s/ la Renta de las Personas Físicas   b) Impuesto s/ Sociedades c) Tributos locales .

A) IMPUESTO S/ LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:

Se han modificado las deducciones fiscales para la adquisición / alquiler de vivienda. A partir de 1.1.2011, como ya hemos podido comprobar, se ha modificado la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, y esta sólo se aplicará a los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 € anuales. También hay cambios en la deducción por alquiler de vivienda habitual. Se aumenta el rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda , pasando del 50 al 60 %.

*Deducción por inversión en vivienda habitual – Con la modificación de los articulos  68.1 y 67 del LIRPF  -  cuyo resumen da lugar

  • El importe de la la deducción  para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €/anuales podrán deducirse el 7,5% de las cantiadades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Si la Base imponible es igual o menor de 17.707,20€ será de 9.040€/año
  • Si la base imponible está entre 17.707,20 € y 24.107,20 € ello equivaldrá  a 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

La Base Imponible = Salario Bruto + Los Rendimientos dinerarios (ej. rendimientos del de depósitos..) - las deducciones del trabajo y otras deducciones que se puedan aplicar a la declaración de renta( cuotas de colegios profesionales..). También influyen factores como nº de hijos y/o mayores a su cargo, pensión al ex-conyuge, deducciones por donativos..). Hay que tener en cuenta que todas estas deducciones pueden hacer que una persona con un salario superior, podría dejar su base imponible en 24.000€.

*Coeficientes de actualización del valor de adquisición – con la modificación de los arts. 35.2 LIRPF y 59  LPGE: Actualización de los coeficientes correctores al 1% en las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas durante el 2011.

*Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 1.1.2011, establecida en la disposición transitoria 18 LIRPF, y en el art 67 LPGE :

  • Si la base imponible es mayor de 17.724,90€ Deducción hasta 9.015€ x 7,5%
  • En el caso de adquisición con cuentas vivienda depositadas en bancos o cajas, : la base imponible es igual o superior a 24.107,20€, no perderán el derechos a las deducciones  hasta 9.015€ x 7,5%
  • Obras de adecuación de vivienda por discapacidad con y sin financiación ajena : siendo la base imponible superior a 17.389,99€ anuales,  deduccion  hasta 12.020€ x 10%

*Deducción por alquiler de la vivienda habitual – establecida en el art 68.7 LIRPF Y 68 LPGE :

  • Los contribuyentes  con una BI menor de 24.107€/año podrán optar a una deducción del 10% de las cantidaes del alquiler de la vivienda habitual
  • Si la BI  es menor de 17.707€/año, la deducción seria de 9.040 € /año
  • Si  la BI esta entre 17.707 y 24.107 € /año, la deducción sería de 9.040 – el resultado de multiplicar 1,4125 x por la diferencia entre la BI y 17.707 €/año

* Reducción por arrendamieno de vivienda : Modificado arts 23.2.LIRPF  art 69 LPGE

  • 60% x (ingresos – gastos), en alquiler de viviendas
  • 100% x ( ingresos -gastos ) si el arrendatario de la vivienda  tiene entre 18 y 30 años
  • 40% x (ingresos – gastos) rendimientos netos generados en más de 2 años o irregulares.

* Reducción por arrendamiento de vivienda anterior a 1.1.2011  : establecida en  Disp Tr. 19ª LIRPF y disp tr 8ª LPGE.  : para los supuestos de la reducción del 100 % por arrendamiento de vivienda, la edad del arrendatario se ampliará hasta 35 años  si el contrato se celebró antes 1.1.2011 con dicho arrendatario.

*Compensación fiscal de deducción por adquisición de vivienda habitual en 2010, establecida en normativa  art 68.1 LIRPF y DISP TR. 8ª  LPGE : Establece que tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20.1.2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual. La cuantia de la deducción será la diferencia entre el importe del incentivo teórico que correspondiese, si se hubiese mantenido la normativa a 31.12.2006 y la deducción por inversión en vivienda para 2010.

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(5) IBI, PROPERTY TAX : de compras por el mundo

26 noviembre, 2010 No hay comentarios

Impuesto sobre bienes inmuebles, impôt foncier, grundsteuer, stondbeleisting, propietá fiscale, imposto sobre a propiedades, emlak vergisi………. Las tasas se pagan  de una forma u otra en la mayoría de países.

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Los impuestos son inevitables. Los que afectan a los inmuebles, son de varios tipos:

1- Impuestos derivados de la compra del inmueble: Se cargan en la mayoria de los países; pueden recibir distinta denominación como STAMP DUTY, TRANSFER TAX, PURCHASE TAX, pero resultan ser el mismo impuesto que dispone el gobierno de cada país donde se encuentra situado el inmueble que se ha vendido. Aunque su importe puede variar de un país a otro, destacando que en algunos la tasa solo se carga en la reventa y no en la obra nueva. Habitualmente a la Obra Nueva se le aplica el IVA o VAT.

2-. Impuestos por la tenencia del inmueble : En España tenemos el IBI, basado en el valor catastral del inmueble. Lo debe  abonar todo propietario de un inmueble, con independencia de su status. Al ser un impuesto municipal su importe suele variar según el tamaño del inmueble y su localización. Se realiza en un pago anual que se carga en la cuenta del propietario, en UK sería similar al Council Tax.

3-. Impuestos aplicados a las ganancias obtenidas por la venta del inmueble: En muchos países este tipo de impuesto se aplica a la ganancia que se obtiene entre el precio de compra del inmueble y el precio de venta (en algunos países permiten descontar de esta ganancia, los gastos realizados para el mantenimiento, reparaciones, mejoras que se hayan hecho en la propiedad, siempre que se adjunten recibos y comprobantes ). También se le conoce como Capital Gains Tax (CGT) y se aplica en el momento en que se vende el bien. En Algunos países se aplica de forma gradual la cantidad a pagar, por ej. Turquia, el CGT  no se carga en el país, una vez se ha  comprado la propiedad y se mantiene ésta durante cuatro años. En otros países, como Francia, este impuesto se paga durante quince años. Fuera de USA, hay diferentes formas y escalas de aplicación de este impuesto, atendiendo si son residentes o no residentes en el país. Muchos inversores, de forma errónea, creen que  si el impuesto no se exige en el país donde se encuentra la propiedad que están vendiendo, no hay que pagar nada……. pero no es asi,  solo se está exento de pagar si  es tax resident en este pais en cuestión . En el caso de que seas residente, por ejemplo en UK, se  cargará un  impuesto sobre cualquier ganancia que haya obtenido en el mundo. En general, el vendedor de cualquier país pagará CGT o algún impuesto similar en el país donde está localizado el bien inmueble porque se aplica la  retención de  una tasa al venderlo. Por ejemplo en USA el comprador retendrá un 10% del precio de compra, para entregarlo a hacienda.

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Con respecto a la doble imposición : habrá que prestar atención para no pagar tasas dos veces ( en el país donde se encuentra el bien, y en el país donde se tiene la residencia fiscal). Los países suelen firmar muchos tratados de doble imposición con distintos países para evitar pagar en dos paises a la vez  por la venta de un  mismo bien. En estos casos lo que se paga fuera ya no se debe volver a pagar en el pais de residencia fiscal.

4-. Impuestos de herencia : Esto lo puede decidir el propietario, ya sea haciendo o no el testamento, en el país donde está situado el inmueble, y disponiendo que se debe hacer con él.

Hay que buscar asesoramiento de un especialista o abogado fiscal en el país de compra del bien, que ayude a que la cantidad final de tax a pagar, dentro del marco de la ley,  sea lo más ventajosa posible para cada caso.

Deka Inm.+Diagonal,640 = Realia+145mill.€

30 agosto, 2010 No hay comentarios

Como ya mencioné en el post de 3.05.10, el grupo inversor Alemán pujaba por este inmueble, junto con otros pretendientes como (Rresf gestora de fondos de deutsche bank, Metroinvest-  La Caixa +Metrópolis, así como las gestoras de las familias Almirall Laboratorios y Costafreda, fundadores de Panrico).  A día de hoy ya se ha concretado la venta, según informó ayer la compañía a la CNMV.

Esta transacción llevada a cabo  por el fondo alemán Deka Inmoblien Cristalia, ha tenido amplia cobertura en los medios,  por ser  una noticia económica bastante positiva.(La vanguardia, Expansión , Cinco dias …08.10)  …..pienso que también  sería interesante dar a conocer   algo + del grupo que ha realizado la transacción,  y que ya lleva algunos años invirtiendo en este sector del mercado  inmobiliario Español:

DEKA INMOBILIEN, miembro del German Sparkassen-Financial Group, realiza una continua actividad en el mercado inmobiliario. Es un  holding inversor, perteneciente a más de 600 cajas de ahorros alemanas. Llegando a ser líder entre los fondos de inversión alemanes. Sus principales vias de inversion son  Oficinas, Centros Comerciales, Centros de distribución, ubicados en Europa, Australia, Usa y América del Sur. ( En 2002  adquirió los centros comerciales “el Triangle” y el centro comercial Diagonal Mar en Barcelona).

GRUPO DEKA  BANK, ha sido de los  mayores proveedores de fondos inmobiliarios de Alemania. Comprende las compañías : DEKA  INMOBILIEN INVESTMENT GMBH ,  WESTINVEST GESELLSHAFT FÜR INVESTMENT FONDS MBH. Ambas compañías gestionan juntas los activos de los fondos con más de 300 edificios en todo el mundo. Como afiliada, DEKA INMOBILIEN GMBH, es la encargada de la adquisición y traspaso de los inmuebles, de la gestión de estos activos y  de todos los demás servicios inmobiliarios, asi como de  su desarrollo. Junto con el dpto. de préstamos inmobiliarios de DEKA BANK, las tres compañías forman la división inmobiliaria de gestión de activos del grupo.en-barcelona-edificio-caja-madridrestaurante-en-diagonal-640

DEKA inmobilien,  suele invertir en edificios terminados, que estén en funcionamiento como  oficinas y comercios. La transación  de este edificio en BARCELONA,  Av.Diagonal,640  se enmarca dentro de la estrategia de inversión y rotación de activos contemplado en el plan de negocio del grupo, como muestra de la calidad y liquidez de su portfolio. Este inmueble es uno de los más representativos  del área CBD, de la ciudad, es decir, el distrito de negocios de BARCELONA.

El Edificio D-640, consta de 9 plantas y una superficie alquilable de 28.500m2 para oficinas y locales comerciales, además de 428 plazas de parking. Se estima que el precio medio de alquiler por m2 iria alrededor de los 23€/m2. Actualmente el nivel de ocupación del edificio es bastante alto (95%).

Es un dato positivo que  demuestra la reactivación del mercado de oficinas en  BARCELONA (dato interesante a tener e cuenta, no sólo por las FO, sino también para los fondos de inversión extranjeros).

Este grupo ha realizado , entre otras, las siguientes transacciones, en los últimos años:

- Deka compró en 2009 la sede del BBVA en la plaza Catalunya de Barcelona (por 80 millones de €) .

-Ha sido la promotora del hotel Jumeirah Port Soller de 7*

- Deka vende a Quinlan private, grupo inversor Irlandés, el Centro Comercial Diagonal Mar en Barcelona de 87.000m2 por 300 millones de €

- Deka vende a Pontegadea (soc.gestora inmobiliria del grupo  Inditex) un inmueble de oficinas en Pso. de la Castellana, en Madrid.

-Deka vende al grupo Criber un edificio de oficinas en Arroyo de la Vega, por 29 millones de €

- Deka vende a Inibsa una plataforma logística en Madrid

- Deka vende el edificio de oficinas en Barcelona a Zara y a un grupo inversor privado inmobiliario.

- Deka compra el Hotel Meridien en Barcelona

- También fué la adjudicataria del  centro comercial ” El Triangle”  de 13.723m2 y del centro de oficinas anexo, de Brcelona.