NOTARIOS Y REGISTRADORES NUEVA NORMATIVA DE ARANCELES
20 noviembre, 2011 2 Comentarios
Nuevo Real Decreto 1612/2011 de 14.nov aprobado para clarificar y ordenar la normativa sobre aranceles que han venido aplicando Notarios y Registradores en escrituras de subrogación de hipotecas (cambio de hipoteca a otra entidad ), novación modificativa (negociación de la hipoteca con su entidad), cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Nace este real decreto con la idea de poner fin a distintos criterios o interpretaciones aplicadas sobre los aranceles notariales y registrales. Este nuevo R.D. modifica los aranceles notariales contemplados en los R.D. 1426/1989 de 17.11. y 1427/1989 de 17.11 para Notarias y el R.D 757/1973 de 20.3 para los registradores mercantiles.
Esta normativa se ha actualizado tras la denuncia de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, de que no se interpretaba correctamente la normativa existente al respecto, lo que llevaba a que algunas notarias y registradores no siguieran un criterio uniforme al elaborar sus minutas en las cancelaciones hipotecarias, incumpliendo en algunos casos las rebajas del arancel que incorporaba la ley 41/2007. Ello supondrá en adelante, un ahorro para el usuario de estos servicios.
Con el nuevo decreto se establece de forma clara la obligatoriedad de aplicar el arancel para las cancelaciones hipotecarias. Aunque la ley anterior ya era clara al respecto, al parecer han surgido dudas interpretativas en los últimos años. Esta norma cuya intención es aclarar al interpretar, pero no innovar, se refiere a tres puntos:
1- Rebaja temporal del 5%. Pretende clarificar las dudas que han surgido tras la apliacación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales prevista en el R.D. 8/2010 20.5 donde se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que es debida a la condición de Notarios y Registradores de funcionarios públicos, que se adoptó por “la excepcionalidad de la situación económica que debiera comportar su limitación en el tiempo”. Se dice que esta rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales, que se calculen sobre la base que indica esta norma.
2- Novaciones subrogaciones y cancelaciones. Incorpora a la normativa sobre aranceles las previsiones contenidas en el art. 8 de la Ley 2/1994 según la redacción dada por la Ley 41/2007, para evitar la disparidad de criterios interpretativos que se han venido dando.
3-Sociedades expres: Se recogen los aranceles para la creación de sociedades de responsabilidad limitada que se establecieron en el R.D. -ley de 13/2010 de 3.12.
Pero la postura de la OCU va más allá y considera que este real decreto no debería exonerar de responsabilidad a las actuaciones de notarios y registradores que cobraron de más a los consumidores, debiendo devolver de oficio el exceso cobrado. Basándose en el principio de “neutralidad arancelaria”, apunta al hecho de revisar más en profundidad el cobro de determinados conceptos que no estan recogidos en el arancel, y que ellos cobran como serían: copias electrónicas, diligencias catastro, búsqueda de antecedentes.
Posts relacionados
Comparte o guárdarte este enlace:
Tags: aranceles notariales y registrales, cancelación hipotecaria, Decreto -ley, hipoteca, hipotecario, inscripción en el registro de la propiedad, ministerio de justicia, neutralidad arancelaria, normativa, novación hipotecaria, ocu, organizacion de consumidores y usuarios, Real Decreto, rebaja arancelaria, registral, subrogación hipotecaria
Categoría: aspectos legales inmobiliaria, Mercado inmobiliario, mercado inmobiliario-financiero







era absolutamente necesario el decreto para homogeneizar criterios y se ha hecho esperar,
Aunque actualmente la actividad hipotecaria en general y en especial en lo relativo a novaciones,cancelaciones, que se firman en las notarias y se incriben en el registro ha reducido su volumen…. no por ello era menos necesario que se haya actualizado la legislación en esta materia de cara a un futuro en que previsiblemente aumente el número de transacciones inmobiliarias y por tanto hipotecarias.