(II)DECLARACIÓN DE RENTA : Fiscalidad Inmobiliaria
7 junio, 2011 2 Comentarios
En referencia al Impuesto de Sociedades, se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los casos de transmisión . Dada la situación actual del mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los inmuebles en relación a los tributos locales.
Una vez finalizada la deducción por vivienda en el IRPF para las rentas superiores a 24.000€, hemos visto que aunque se tenga un salario superior a esa cantidad lo que en realidad cuenta es la base imponible que siempre es menor que el sueldo que se cobra. Para hacerse una idea de la BI, puede ser útil verificar en la declaración de renta del año anterior, la casilla 452, donde aparece además de la base imponible los elementos que han influido en ella.
El fin de la deducción por compra de vivienda, se presentó como una actuación que podria estimular la compra de vivienda. Realmente este estímulo fue muy breve en el tiempo, alcanzando solo los últimos meses del 2010, previos a la entrada en vigor de la ley. De hecho M. Rajoy ha comentado, durante la celebración de la XXVII Reunión del Círculo de Economía, en Sitges, que la supresión de estas deducciones no ha estimulado nada la venta de inmuebles, y seria partidario de volverla a aplicar, sólo a la primera vivienda.
Otras novedades en impuestos afectarían a:
B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Coeficiente de correción monetaria. Los coeficientes de actualización del valor de adquisición en los arts 15.9a)LIS y art 72 LPGE, se aplicarán a las transmisiones de bienes afectos a actividades económicas durante el año 2011 en el IRPF o IS.
Los coeficientes se aplicarán sobre :
1-el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o de producción del elemento patrimonial; en el caso de que se trate de mejoras el coeficiente será el del año en que estas se realizaron.
2-Las amortizaciones contabilizadas, en función del año en que se realizaron.
C) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
*Valores catastrales de los bienes inmuebles , en ref a los arts. 65 LHL y 77 LPGE. se actualizarán los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1 .
*Plazo de aprobación del tipo de gravámen del impuesto sobre bienes inmuebles y de las ponencias de valores , en ref a los arts. 72.6 LHL y disp trans, 6ª LPGE. Se refiere a la ampliación del plazo de aprobación de los nuevos tipos de gravámen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1.1.2010, se amplia el plazo hasta 1.08.2011.
*Determinación de la Base Liquidable del IBI : según la Disp. Trans. 12ªLHL y Disposición Derogatoria 10ª LPG, Actualmente estaba atribuida a los ayuntamientos, pero hasta el 31.12.2012 se realizará por la dirección General del Catastro.
Para los que esten interesados en hacer un estudio más detallado de los cambios fiscales inmobiliarios para el 2011, este link informa de manera más amplia :
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Categoría: aspectos legales inmobiliaria, Hacienda inmobiliaria, Mercado inmobiliario, mercado inmobiliario-financiero






gracias por la información, bastante completa y precisa
Agradezco que haya sido interesante el post…..por ahora el debate está entre los partidarios de volver a recuperar la desgravación por vivienda habitual, el grupo popular, y los partidarios de mantener la legislación actual .
Durante el año 2012 iré informando de las novedades al respecto.