(I)DECLARACIÓN DE RENTA : Fiscalidad Inmobiliaria

6 junio, 2011 No hay comentarios

Novedades fiscales inmobiliarias de la ley 39/2010 de 22 Diciembre, Título IV, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ( BOE NÚM 311 23/12/2010- PAGS 105744..).

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(En ella sólo se incluyen  las disposiciones con vigencia anual, y a ellas se deben remitir  las leyes de los diferentes tributos)

Aunque ya escribí un post en Mayo del 2010, con un avance de esta normativa,  ahora que ya esta en vigor, voy a dar un esquema general de su incidencia en los diferentes tributos :  a) Impuesto s/ la Renta de las Personas Físicas   b) Impuesto s/ Sociedades c) Tributos locales .

A) IMPUESTO S/ LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:

Se han modificado las deducciones fiscales para la adquisición / alquiler de vivienda. A partir de 1.1.2011, como ya hemos podido comprobar, se ha modificado la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, y esta sólo se aplicará a los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 € anuales. También hay cambios en la deducción por alquiler de vivienda habitual. Se aumenta el rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda , pasando del 50 al 60 %.

*Deducción por inversión en vivienda habitual – Con la modificación de los articulos  68.1 y 67 del LIRPF  -  cuyo resumen da lugar

  • El importe de la la deducción  para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €/anuales podrán deducirse el 7,5% de las cantiadades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Si la Base imponible es igual o menor de 17.707,20€ será de 9.040€/año
  • Si la base imponible está entre 17.707,20 € y 24.107,20 € ello equivaldrá  a 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

La Base Imponible = Salario Bruto + Los Rendimientos dinerarios (ej. rendimientos del de depósitos..) - las deducciones del trabajo y otras deducciones que se puedan aplicar a la declaración de renta( cuotas de colegios profesionales..). También influyen factores como nº de hijos y/o mayores a su cargo, pensión al ex-conyuge, deducciones por donativos..). Hay que tener en cuenta que todas estas deducciones pueden hacer que una persona con un salario superior, podría dejar su base imponible en 24.000€.

*Coeficientes de actualización del valor de adquisición – con la modificación de los arts. 35.2 LIRPF y 59  LPGE: Actualización de los coeficientes correctores al 1% en las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas durante el 2011.

*Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 1.1.2011, establecida en la disposición transitoria 18 LIRPF, y en el art 67 LPGE :

  • Si la base imponible es mayor de 17.724,90€ Deducción hasta 9.015€ x 7,5%
  • En el caso de adquisición con cuentas vivienda depositadas en bancos o cajas, : la base imponible es igual o superior a 24.107,20€, no perderán el derechos a las deducciones  hasta 9.015€ x 7,5%
  • Obras de adecuación de vivienda por discapacidad con y sin financiación ajena : siendo la base imponible superior a 17.389,99€ anuales,  deduccion  hasta 12.020€ x 10%

*Deducción por alquiler de la vivienda habitual – establecida en el art 68.7 LIRPF Y 68 LPGE :

  • Los contribuyentes  con una BI menor de 24.107€/año podrán optar a una deducción del 10% de las cantidaes del alquiler de la vivienda habitual
  • Si la BI  es menor de 17.707€/año, la deducción seria de 9.040 € /año
  • Si  la BI esta entre 17.707 y 24.107 € /año, la deducción sería de 9.040 – el resultado de multiplicar 1,4125 x por la diferencia entre la BI y 17.707 €/año

* Reducción por arrendamieno de vivienda : Modificado arts 23.2.LIRPF  art 69 LPGE

  • 60% x (ingresos – gastos), en alquiler de viviendas
  • 100% x ( ingresos -gastos ) si el arrendatario de la vivienda  tiene entre 18 y 30 años
  • 40% x (ingresos – gastos) rendimientos netos generados en más de 2 años o irregulares.

* Reducción por arrendamiento de vivienda anterior a 1.1.2011  : establecida en  Disp Tr. 19ª LIRPF y disp tr 8ª LPGE.  : para los supuestos de la reducción del 100 % por arrendamiento de vivienda, la edad del arrendatario se ampliará hasta 35 años  si el contrato se celebró antes 1.1.2011 con dicho arrendatario.

*Compensación fiscal de deducción por adquisición de vivienda habitual en 2010, establecida en normativa  art 68.1 LIRPF y DISP TR. 8ª  LPGE : Establece que tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20.1.2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual. La cuantia de la deducción será la diferencia entre el importe del incentivo teórico que correspondiese, si se hubiese mantenido la normativa a 31.12.2006 y la deducción por inversión en vivienda para 2010.

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